Durante el proceso de una compraventa, ya sea de una vivienda, de un vehículo u otro tipo de bien material, la primera cuestión que se aborda es, el precio y, si se paga en su totalidad o se recurre a la financiación, pero no se cae en la cuenta de que la compra pueda albergar defectos ocultos que impidan a los compradores disfrutar de su adquisición en condiciones óptimas.
A esto lo llamamos “vicios ocultos” (Art. 1484 Código Civil) y como compradores nos provoca enfado, malestar y muchos gastos imprevistos. Estos vicios ocultos, pueden no detectarse a la hora de realizar la compraventa, pero son desperfectos que pueden salir a la luz más adelante.
Llegado este punto, con la ayuda de un abogado se puede realizar la reclamación pertinente al vendedor para la reparación de dichos defectos o bien, solicitar la resolución del contrato, sin dejar nunca atrás los plazos para efectuar la reclamación, ni la posible indemnización que pudiese surgir de los daños o consecuencias ocasionadas por dichos defectos.
Si este es el caso, y has adquirido una vivienda, vehículo o algún otro bien en estas condiciones y deseas solucionar la situación, puedes solicitar cita para exponer tu caso en nuestro despacho y estaremos encantados de asesorarte.
Para más información y citas: info@bergerdozet.com
Escrito por: Alexandra Fernández Ruiz – Abogada
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