Cuando persona debe dinero a otra, dicho acreedor está en su derecho a reclamarle al deudor la cantidad dineraria que le debe. Si desea hacerlo de manera judicial, debe iniciar un “procedimiento monitorio”. Este tipo de procedimientos se inician para realizar reclamaciones de cantidad y está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para poder acudir al proceso monitorio el acreedor que pretenda el pago de una deuda dineraria, debe saber que, la misma debe ser líquida, determinada, vencida y exigible. Para ello puede usar facturas, recibos, albaranes o cualquier otro tipo de documentos que sirvan para acreditar una deuda. Se trata de reflejar mediante documentos relaciones dinerarias que transcurrido un tiempo constan como deudas.

Una vez admitida a trámite la solicitud del procedimiento, se requerirá al deudor para que proceda al pago, teniendo las siguientes opciones para contestar a la petición del acreedor:

  • el pago de la deuda,
  • la desobediencia al pago y,
  • la oposición a la demanda

Dentro de este procedimiento, así como en cualquier procedimiento judicial, existen formalismos, plazos y requisitos, los cuales en muchos casos son ineludibles para poder seguir con el procedimiento o finalizarlo de la forma más correcta y como mejor convenga a nuestros intereses.

Por ello, si te encuentras en una situación similar, donde deseas reclamar una cantidad o, por el contrario, has sido parte demandada, te recomendamos que cuentes con el asesoramiento y ayuda de un abogado especializado en este tipo de reclamaciones.

Si deseas solicitar una cita y exponernos tu caso, estaremos encantados de asesorarte.

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