El arrendamiento de una vivienda tiene por objeto que una parte (arrendadora) ceda a otra (arrendataria) una propiedad, por un tiempo establecido y a cambio de un precio, siempre que, ambas partes en el ejercicio de sus derechos cumplan con las obligaciones y deberes pactadas en el contrato de arrendamiento.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y sus posteriores modificaciones, establece que, los arrendamientos deben estar regulados mediante contrato escrito, el cual debe contener los deberes y obligaciones a los que quedan sujetas ambas partes en cuanto a la vivienda, su mantenimiento, su uso y su disfrute.

El contenido mínimo que debe contener este contrato es el tiempo, el precio y la identidad de las partes, entre otras cláusulas las cuales deben ser pactadas entre las partes. Como la actualización de la renta, la recuperación de la vivienda y demás preceptos destinados a proteger los intereses de las partes o evitar que de esa relación contractual nazca ningún tipo de controversia.

Cada arrendamiento es diferente, por tanto, la forma más segura de proteger los intereses de ambas partes, es obteniendo un asesoramiento jurídico experto, así como una redacción formal del contrato, que contenga no sólo el contenido prestablecido en el marco legal aplicable si no también las cláusulas de libre pacto a las que lleguen las partes.

Ya sea arrendador o arrendatario, estaremos encantados de asesorarle para que la celebración del propio arrendamiento cuente con totales garantías legales, pida una cita y exponga su caso a nuestro equipo legal.

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