Es diciembre y es temporada de muchas comidas de empresa, de reuniones con amigos y con familiares, factores que suelen aumentar el riesgo de sanciones de tráfico, accidentes y/o atropellos por diversas razones.

El concepto jurídico de Seguridad Vial hace referencia al conjunto de condiciones que permiten que la circulación de vehículos de motor por los lugares destinados a ello no presente riesgos superiores a los permitidos. Estas condiciones se concretan en el principio de confianza y el de conducción dirigida.

Algunos de los delitos más típicos los podemos encontrar tipificados en los artículos 379.2 al 385 ter del Código Penal son:

  • Conducción a velocidad excesiva (art. 379.1 CP)
  • Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas (art. 379.2).
  • Conducción temeraria (art 380 CP)
  • Conducción sin permiso o con permiso suspendido (Art 384 CP)

Si alguno de los puntos anteriores es tu caso, y has incurrido en alguno de los artículos descritos, has sido víctima de alguno de ellos o te has visto involucrado en alguna situación así o tu compañía de seguros no está actuando diligentemente y, deseas solucionar el asunto, puedes solicitar cita para exponer tu caso en nuestro despacho y nuestros abogados estarán encantados de asesorarte.

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