La tecnología ha evolucionado en cuestión de años y la tenemos a nuestro alcance, con un simple clic basta para realizar una operación. Esta última semana ha sido el memorable Black Friday, y con ello ha nacido lo que puede convertirse en el “Black fraude”. A raíz de estos sucesos, en este último año han incrementado las ciberestafas.
La estafa es un delito regulado en nuestro Código Penal, concretamente en el artículo 248. Se trata del uso del engaño para producir el error en otro, induciendo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El ánimo de lucro debe estar presente en la intención de enriquecimiento patrimonial, debemos identificar un dolo directo respecto del engaño, error o acto patrimonial.
Podemos identificar dos tipos de ciberestafas, “el phishing” y el “mishing”. La primera de ellas es un método de conducta engañosa, en la que los estafadores se hacen pasar por una institución de confianza para que compartas contraseñas, número de tarjeta de crédito e información confidencial que puedan usar de manera fraudulenta. El modus operandi mediante el que hacen efectiva la conducta dolosa es un correo electrónico o un SMS.
Y en cuanto al “mishing”, se trata de mensajes de texto fraudulentos suplantando la identidad de organismos reconocidos, con el objetivo de que la víctima acceda a una página web falsa que simula ser la oficial para robar sus credenciales de acceso al servicio bancario o incluso hacer cargos al número de cuenta del usuario.
Si este es el caso, y has sido engañado con la compra de algún bien en estas condiciones o mediante un SMS o correo electrónico y deseas solucionar la situación, puedes solicitar cita para exponer tu caso en nuestro despacho y estaremos encantados de asesorarte.
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