Se realizan donaciones en vida diariamente, ya sea con el objetivo de donar nuestras propiedades antes de fallecer, como por “regalar” a nuestros seres queridos ciertos bienes que deseamos que sean de su propiedad, entre otros supuestos.

Este tipo de transmisiones cuenta con numerosos beneficios para nosotros mismos como evitar disputas por una posible herencia, valernos de la existencia de los posibles beneficios fiscales que pueda conllevar la operación, e incluso ayudar a la prosperidad económica de un familiar, etc.

La donación está regulada en el artículo 618 del Código Civil, se define como la entrega de una cosa de una persona a otra sin percibir nada a cambio. La donación tiene que cumplir ciertos requisitos como empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, aceptación de la donación y por supuesto, que se eleve a escritura pública ante Notario.

Pueden donar tanto las personas físicas como las personas jurídicas (empresas y sociedades) que tengan capacidad para realizar un contrato y tengan disposición de sus bienes. Sin embargo, los menores de edad o las personas las cuales posean una discapacidad que altere su capacidad de discernimiento no pueden realizar este tipo de transmisiones patrimoniales.

Se pueden realizar donaciones de cualquier tipo de bienes, ya sean de inmuebles, dinerarias e incluso joyería u otros objetos de valor. Si tu intención es realizar una donación en vida, acude a un profesional que te asesore y gestione todos los trámites legales y tributarios que corresponden. Para más información y citas llama al (+34)656774291 o envíanos un email a info@bergerdozet.com y estaremos encantados de ayudarte.