Si tiene deudas a las que no puede hacer frente y quiere cancelarlas, total o parcialmente, podemos ayudarle y orientarle, comprobando que cumple los requisitos establecidos para que se beneficie de lo que conocemos como, la Ley de la Segunda Oportunidad. Las bases de aplicación están recogidas en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Esta ley es un mecanismo que permite a personas físicas cancelar total o parcialmente deudas y salir victorioso tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas.  En definitiva, se trata de superar una situación de insolvencia, pero que al mismo tiempo trata de proteger los derechos de cobro de los acreedores.

Pueden acogerse a esta ley, tanto particulares como autónomos. Pero deben cumplirse requisitos tales como no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, tener deudas con más de dos acreedores, no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, entre otros requisitos.

Además, también se incluye un apartado sobre buena fe a la hora de contraer las deudas, es decir, que no haya contraído las deudas a sabiendas de que no iba a poder frente a ellas.

Existen dos modalidades para que el deudor insolvente se acoja a la Ley de segunda oportunidad, por un lado, una cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio y por otro una cancelación parcial de deudas con plan de pagos.

Si este es su caso, y desea ser asesorado por nuestros abogados, puede solicitar información y citas en info@bergerdozet.com o llamando al (+34) 656774291, estaremos encantados de ayudarle.